Faltas

Las faltas en el código penal

Faltas

Las faltas en nuestro Código Penal.Contactar con abogados, abogado, abogados en Madrid

Pecularidades en los juicios de faltas ante las ausencias del denunciante y/o denuunciado

Nuestro ordenamiento contempla que ante la  incomparecencia (citados en tiempo y forma) de los denunciantes y/o denuunciados, no se producirá la suspensión de la vista, si no una serie de multas ( entre 200 y 2000€).

Si quien no compareciese fuera el denunciante y el ministerio fiscal no sostiene acusación (falta de conocimiento de los hechos etc). Al no haber acusación no podrá haber condena por lo que en estos casos siempre habrá absolución de la parte demendada. El Ministerio Fiscal tan sólo puede acusar si constan ya en el expediente pruebas inequíocas de cargo, que no necesitaran la declaración del denuunciante.

Además el denunciado que residiera fuera de la demarcación del juzgado podrá apoderar a abogado o procurador para que le represente en la vista.

PARA SABER MÁS SOBRE

LAS FALTAS

inicio, abogado, abogados

 

1 comentario»

  Leganès( Madrid) wrote @

hola me gustaria que me asesoren para saber como llevar un juicio a lo civil ya que al denunciarlo paso a lo penal y al celebrarse el juicio la juez me aconsejo buscar un abogado y llevarlo por lo civil , mi nombre es Angela un saludo , gracias


Deja un comentario

Fill in your details below or click an icon to log in:

Logo de WordPress.com

You are commenting using your WordPress.com account. Log Out / Cambiar )

Twitter picture

You are commenting using your Twitter account. Log Out / Cambiar )

Facebook photo

You are commenting using your Facebook account. Log Out / Cambiar )

Connecting to %s

Seguir

Get every new post delivered to your Inbox.