Faltas
Las faltas en el código penalFaltas
Las faltas en nuestro Código Penal.
Pecularidades en los juicios de faltas ante las ausencias del denunciante y/o denuunciado
Nuestro ordenamiento contempla que ante la incomparecencia (citados en tiempo y forma) de los denunciantes y/o denuunciados, no se producirá la suspensión de la vista, si no una serie de multas ( entre 200 y 2000€).
Si quien no compareciese fuera el denunciante y el ministerio fiscal no sostiene acusación (falta de conocimiento de los hechos etc). Al no haber acusación no podrá haber condena por lo que en estos casos siempre habrá absolución de la parte demendada. El Ministerio Fiscal tan sólo puede acusar si constan ya en el expediente pruebas inequíocas de cargo, que no necesitaran la declaración del denuunciante.
Además el denunciado que residiera fuera de la demarcación del juzgado podrá apoderar a abogado o procurador para que le represente en la vista.
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LAS FALTAS


hola me gustaria que me asesoren para saber como llevar un juicio a lo civil ya que al denunciarlo paso a lo penal y al celebrarse el juicio la juez me aconsejo buscar un abogado y llevarlo por lo civil , mi nombre es Angela un saludo , gracias